“Comunidades indígenas no quieren nada con los partidos”; con 8 votos en contra, diputados aprueban representación en Ayuntamientos
Culiacán, Sin.- En el Congreso del Estado se discutió el dictamen en el que permite que los Ayuntamientos de Sinaloa tengan representantes indígenas que puedan ser gestores de las demandas de su comunidad.
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Tras una larga discusión, ocho diputados votaron en contra de este proyecto, pues entre los argumentos que manifestaron está el que las comunidades indígenas quieren voz y voto en los cabildos, pero no quieren ser llegar a estas posiciones mediante partidos políticos, así lo externó la diputada sin partido, Deisy Judith Ayala Valenzuela, quien recalcó que, de no ser por un mandato constitucional, ella no hubiese llegado a la curul en la que está, pues el partido con el que llegó no la hubiera postulado como acción afirmativa.
“Mi posicionamiento en esta tribuna no es por cuestiones políticas. El tema de las comunidades indígenas sobrepasa cualquier partido político, por eso las personas que vinieron a la reunión aquí no quieren nada con los partidos políticos. Sí usos y costumbres que lo reconoce el art. 2 constitucional y que tenemos mucho trabajo en este sentido”, resaltó.
A favor del dictamen habló el diputado, José Manuel Luque Rojas, quien comentó que en Sinaloa se está atendiendo un mandato de la Corte para permitir la representación con fines gestión ante los cabildos, por lo que aunque también están a favor de que los indígenas cuenten con voz y voto, para eso se tendría que rediseñar el sistema constitucional de México el cual no le compete al congreso de Sinaloa.
“Es traición al estado, a las instituciones, al sistema democrático y en consecuencia también traición al pueblo que los eligió. Es cháchara, retórica, populismo legislativo y demagogia. No están pensando realmente en las necesidades y en dónde puede haber una mayor representación sin romper, sin violar el diseño del estado constitucional”, puntualizó.
Finalmente, con 28 votos a favor quedó aprobada esta reforma a fracción VIII a la Base A del Quinto Párrafo del Artículo 13 Bis, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
La adición es: “Elegir, en los municipios con población indígena reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas del Estado en la legislación respectiva, representantes ante los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.”
Con información de LosNoticieristas