¿Qué les dice la Ley General de Bienes Nacionales a músicos y hoteleros de Mazatlán?

 ¿Qué les dice la Ley General de Bienes Nacionales a músicos y hoteleros de Mazatlán?
playas de Mazatlán

Mazatlán, Sinaloa.- Nadie por encima de la ley, y todos deben respetar lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así lo declaró José Antonio Serna Valdez, vicepresidente de la Zona Noroeste de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México.

En entrevista para Los Noticieristas, el litigante hizo referencia a la Ley General de Bienes Nacionales, particularmente los artículos 7 y 119 que fueron reformados en 2021 por el Senado de la República, donde el objetivo es asegurar que los ciudadanos tengan libre acceso, uso y disfrute gratuito de las playas del país sin apropiarse de ningún espacio donde la ley establezca que es de dominio público.

“La zona de playa se supone que son bienes nacionales, se supone que a nadie se le debe de restringir el acceso, se supone que no debe de haber dueños de playas, es un lugar que todos pueden entrar, a cualquier persona, que algún particular lo quiera restringir al no entrar a una zona de playa pues completamente es ilegal, es abusivo y no está respetando la norma, son bienes nacionales las playas que todo mexicano puede transitar”, refirió el abogado.

Serna Valdez manifestó que Mazatlán es la cuna de la banda y el turismo quiere disfrutar del sonido particular del municipio, sin embargo, comentó en el caso los hoteleros, también tienen derecho a poner su postura siempre y cuando busquen el diálogo con las autoridades competentes para regular el asunto, que son la Semarnat y Profepa principalmente, y con el Ayuntamiento buscar formas y espacios en el que la banda sinaloense pueda ser escuchada sin afectar a otros.

El litigante comentó que el Ayuntamiento no debe tomar una postura de animadversión al tratar de someter a los músicos por la vía de la coerción, ya que la única institución facultada para la regulación en zona de playa es la Semarnat y Profepa.

Serna Valdez estimó que probablemente puedan haber amparos de ambas partes en relación a la incomodidad, lo cual calificó de válido, sin embargo, reiteró que ninguna parte podrá estar por encima de la ley para someter a los quejosos en relación a su postura.

¿Cuándo se modificó la Ley General de Bienes Nacionales?

Fue el 21 de abril del 2021, cuando con 111 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, el Senado de la República aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Bienes Nacionales en sus artículos 7 y 119, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos tengan libre acceso, uso y disfrute gratuito de las playas del país.

La reforma amplía 10 metros la delimitación actual de las playas marítimas, a partir de la parte más alta de la marea (pleamar), pues se considera que esta medida es la adecuada para garantizar el uso público de estos espacios.

El dictamen advierte que a pesar de que el sistema jurídico determina que las playas son públicas, de libre acceso y uso gratuito, en la realidad este ha sido un derecho coartado a los ciudadanos.

El proyecto define a las playas marítimas como las partes de tierra, arena, acantilados, formaciones rocosas, así como cualquier otra superficie o geoforma que por virtud de la marea cubre y descubre el mar, “más una faja de diez metros de ancho de tierra adentro”.

Área que será de uso público, con acceso libre y franco a esta y al mar, por lo que no se puede obstaculizar o prohibir el paso, ni ser utilizada como propiedad privada.

Asimismo, se establece que los 10 metros que se contemplan para las playas, también aplique para los lagos, lagunas y esteros. Porque también ahí surgen los mismos problemas.

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Con información de LosNoticieristas

Ruben Zatarain

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