Personas físicas ya pueden presentar su declaración anual 2023

 Personas físicas ya pueden presentar su declaración anual 2023
Personas físicas ya pueden presentar su declaración anual

Mazatlán, Sin.- Llegó el mes de abril y con ello el tiempo en que las personas físicas tienen que empezar a realizar su declaración anual correspondiente al 2023.

Enrique Cordero Hernández, administrador desconcentrado de Servicio al Contribuyente de Sinaloa 2, informó que la fecha para realizar su declaración es del 1 de abril hasta el 30 de abril de este año.

“Comentarles que las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual durante el periodo del primero al 30 de abril son todas aquellas personas físicas que sus ingresos de un solo patrón hallan excedidos más de 400 mil pesos, personas físicas que hayan tenido salario de un solo patrón y hayan dejado de trabajar antes del 31 de diciembre también están obligados a presentar su declaración anual”.

El funcionario federal también dio a conocer que las personas que tienen que presentar la declaración son aquellas que tuvieron ingresos distintos al salario o si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener, si además obtuvieron ingreso por indemnización o jubilación, también aquellos que dan un servicio profesional como actividad empresarial que incluye plataformas de tecnología, región fronteriza y régimen de incorporación fiscal cobro de renta por algún bien de inmueble, enajenación, adquisición de bienes, intereses o dividendos, régimen simplificado de confianza (RESICO).

Los requisitos para presentar la declaración anual son el RFC, la contraseña, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, y siempre y cuando se utilice la cuenta clave recargada e.Firma, si es saldo a favor es superior a 10 mil pesos.

También se informó que en el caso de que el contribuyente obtenga impuestos a pagar tendrá la opción de cubrirlos hasta seis meses parciales, esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en el plazo legal establecido que es del primero al 30 de abril y el pago de la primera partida se haga dentro del dicho periodo.

También se dio a conocer que aquellas personas que tengan duda pueden marcar al SAT al número 55 62 72 27 28, de lunes a viernes de 9 a 18 horas.

Puede leer: SAT | Esto es lo que debes hacer si falló el sistema al presentar la Declaración Anual

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Con información de LosNoticieristas

Ruben Zatarain

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